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Dr. Pablo Alberto POSANZINI
martes, 20 de noviembre de 2007
Ciudadanía Italiana (Trámites)
Ciudadanía
La ciudadanía italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano; de todos modos se debe tener presente que la madre ciudadana transmite la ciudadanía a los hijos menores solo a partir del 1º de enero de 1948, desde la entrada en vigor de la Constitución. Actualmente, la ciudadanía italiana es regulada según la ley n.91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
Inscripción de los hijos
- Reconstrucción de ciudadanía
Solamente con turno
Para obtener un "turno" a fin de ser recibido por la Oficina Ciudadanía es necesario presentarse en la ventanilla de recepción de público del Consulado, declarando apellido y nombre de la persona nacida en Italia y el número del certificado negativo de naturalización argentina del ascendiente (Certificado del Poder Judicial) emitido por la Cámara Nacional de Electores de Buenos Aires. Dicha solicitud puede realizarse también por telefóno, por e-mail, por fax o por correo. El solicitante deberá indicar apellido y nombre, además de un número de teléfono para ser informado sobre el día en el que deberá presentarse en el Consulado para el control de la documentación. Se sugiere, a fin de evitar ulteriores visitas al Consulado, de retirar con anticipación los formularios o "foglio notizie" que los solicitantes deben completar y firmar para obtener el reconocimiento de ciudadanía. Dichos formularios pueden descargarse en este sitio, al pie de esta sección.
Ciudadanía del cónyuge
Lunes, martes y miércoles de 8.15 a 11.30 hs.
Si el matrimonio fue celebrado antes del 27 de abril de 1983 la mujer adquiere automáticamente (“jure matrimonii”) la ciudadanía italiana del marido. Si el matrimonio fue celebrado con posterioridad a dicha fecha, el cónyuge extranjero puede adquirir la ciudadanía italiana por naturalización después de tres años de matrimonio (seis meses si son residentes en Italia), dirigiendo la solicitud al Ministerio del Interior en Roma, a través del Consulado General. Solicitar cita telefónicamente, por e-mail o en la ventanilla de información al público.
Ciudadanía a través de la Ley 379 y Ley 124
Solamente con turno.
Los interesados mayores de edad que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 379/2000 deberán firmar la correspondiente Declaración en el Consulado General. La ley está dirigida a los descendientes de italianos nacidos o que hayan sido residentes en los territorios pertenecientes al ex Imperio austro-húngaro. Solo podrán beneficiarse de la Ley los mayores de 18 años.
Documentos para descargar:
- Modelo de carta para la solicitud a la comuna italiana el extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano
http://www.consrosario.esteri.it/NR/rdonlyres/32663325-B69A-4EC7-AD88-954E1483482E/0/modrichnasc.pdf
- Link para solicitar el certificado del "Poder Judicial": http://www.pjn.gov.ar
-Formulario a presentar para la reconstrucción de la ciudadanía
-Requisitos para la reconstrucción de la ciudadanía
- Texto de la ley 379
Fuente: Consulado General de Italia en Rosario (en línea)
Disponible en : Http://www.consrosario.esteri.it/Consolato_Rosario/Menu/I_Servizi/Per_i_cittadini/Cittadinanza/
(Consulta del día 20/11/2007)
Para mayor información consultar
Vice Consulado Italiano en Resistencia
Tel/Fax (+54) 3722-450008
Juan B. Justo 624 CP 3500
Resistencia - Chaco
Etiquetas: CIUDADANIA ITALIANA
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